Preguntas Frecuentes

La mediación es un sistema que permite resolver controversias, disputas, o desacuerdos, de manera voluntaria y efectiva, respetando la equidad, privacidad y libertad de las personas para solucionar sus propios conflictos, mediante la intervención de un profesional especializado en la materia que, de manera imparcial y neutral, sin facultades de decisión, asiste a las partes en conflicto con la finalidad de favorecerles las vías de comunicación necesarias para que puedan llegar a consensuar un acuerdo ventajoso para ambos y cuyo contenido es decidido por ellos.

En una mediación participan las partes en conflicto y el mediador. Puntualmente, además, pueden participar los asesores legales de ambas partes o cualquier profesional que autorizado por ambas pueda facilitar por sus conocimientos teóricos o prácticos la consecución del acuerdo.

A instancias del mediador, puede participar en alguna sesión cualquier persona que guarde relación directa o indirecta con el conflicto de las partes y que su aportación le sirva al mediador y a las partes para lograr el acuerdo de mediación. Los hijos menores del matrimonio podrían participar en la mediación, siempre que el mediador lo considere oportuno y los padres estén de acuerdo.

No existen conflictos no mediables, sino más bien sujetos que no pueden participar en un proceso de mediación porque concurran en ellos circunstancias que limiten su capacidad de obrar.

Nos referimos a personas con enfermedades mentales, psíquicas, dependientes del consumo de sustancias tóxicas, alcohol, etc. o bien con relaciones de desequilibrio de poder incorregible.

La Ley de Mediación de la Comunidad de Gallega al igual que las de otras Comunidades Autónomas, considera no mediables los conflictos surgidos en el ámbito de la violencia de género.

Los tipos de conflictos que pueden someterse a mediación o los casos mediables son

Daños Personales/ Reclamos a seguros: Gastos Médicos, Daños y Perjuicios,

Problemas Médicos, Mala Praxis.

Empresarial: Mediación Comercial, conflictos en el seno de la organización y entre distintas empresas, conflictos entre consumidores y empresas, patentes, marcas, dominios web

Inmuebles: División de condominio, limites, cuestiones consorciales, inquilinos.

Trabajo: Conflictos entre trabajadores, empleadores y viceversa.

Familiar: Procesos de separación de hecho, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad conyugal.

Sucesiones: Divisiones de Herencia.

Comunitaria (entre vecinos): Barrial, ruidos molestos, animales domésticos, uso de espacios comunes, conflictos en comunidades.

Rurales: animales sueltos, pulverizaciones, límites de fincas, ganados, etc.

Escolar: Conflictos institucionales, entre estudiantes, normas de convivencia.

Conflictos públicos: Medioambientales, urbanísticos, asistencia social, crisis institucionales, planificación tributaria, conflictos en organismos municipales, conflictos con los vecinos.

Los mediadores son licenciados con formación especializada en Mediación. Cuentan con experiencia en las áreas específicas en que realizan la mediación y utilizan una metodología propia, sujetos a los principios de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad, siendo su trabajo supervisado y evaluado periódicamente.

Gestionar el proceso de mediación y ayudar a las partes para que éstas puedan dialogar mejorando su comunicación, definan claramente su problema, comprendan los intereses del otro y generen opciones que les permitan tomar sus propias decisiones acerca de su vida y responsabilidades futuras y alcanzar una solución percibida por ellas como satisfactoria.

La labor del mediador no es la de asesorar a las partes. Para ello, las partes durante el proceso de mediación pueden consultar sus dudas al profesional que corresponda.

Si el mediador observa que se producen cuestiones de orden legal o de otra índole, debe sugerir a las partes que soliciten información al profesional pertinente.

En el marco de la Asociación Juristas por la Mediación, en la sesión informativa, se indica la conveniencia de que las partes tengan un asesor que pueda aclarar las dudas que de orden legal puedan ir surgiendo durante el proceso.

Además, se facilita, si las partes o alguna de ellas lo requiere, un Letrado que oriente y asesore legalmente durante el proceso de mediación.

Una de las características fundamentales de la mediación es la confidencialidad, por ello la deontología profesional del mediador le prohíbe participar dentro de un proceso judicial que guarde relación con el conflicto. Por el mismo motivo tampoco puede informar por escrito sobre cuestiones o información recibida dentro del proceso de mediación.

El mediador no juzga, su función no es dar la razón a ninguna de las partes, sino reformular el conflicto, ofreciendo una nueva perspectiva que permita a las partes recuperar la comunicación y hacerse conscientes de su capacidad para encontrar la solución.

Acuden las personas interesadas en la resolución de un conflicto de forma voluntaria al Servicio de Mediación bien directa o indirectamente, por derivación como puede ser en el caso de un procedimiento judicial.

El proceso de mediación tiene lugar en un espacio neutral, bien las instalaciones de la Asociación Juristas por la Mediación o bien el designado por los participantes si fuera oportuno. Su duración varía dependiendo de las partes implicadas, así como del nivel de los conflictos y de los temas a tratar, tras una entrevista informativa, normalmente entre 4 y 8 sesiones de una hora de duración.

La frecuencia de las mismas puede ser semanal o quincenal en función del desarrollo de la mediación y los ritmos de cada participante.

El proceso de mediación está estructurado en las siguientes fases dando cabida a la creatividad y flexibilidad en su desarrollo: Acogida o sesión informativa donde se crea un marco de confianza, se expone las bases de la mediación y se establece previsiblemente los objetivos de las partes, los asuntos objeto de mediación.

De esta sesión inicial se elabora documento acreditativo de lo tratado y de los datos personales pertinentes.

Puesta en común de la situación antagónica por las partes implicadas, comunicando y compartiendo los pensamientos, las conductas y las emociones con sinceridad y respeto.

Autocomposición de necesidades e intereses teniendo una visión integral del conflicto y teniendo presente, en su caso, las necesidades y derechos de otras partes implicadas como son los menores y personas dependientes.

Generación de opciones y alternativas expresando y valorando la viabilidad de las posibles soluciones.

Adopción del acuerdo o acuerdos parciales por los participantes en la mediación tomando las decisiones de forma reflexiva y consensuada, llegando a un compromiso aceptado responsable y satisfactoriamente.

Al final del procedimiento, el mediador redactará un documento con los acuerdos alcanzados; en el caso de no llegar a ningún tipo de acuerdo se hará constar este extremo Evaluación y seguimiento, no es preceptiva, en ocasiones se realiza para conocer los resultados obtenidos y poder contrastarlos con las necesidades e intereses de los usuarios de la mediación y de los profesionales, obteniendo información del grado de satisfacción, aceptabilidad y efectividad de cada caso de mediación, permitiendo verificar la idoneidad del mismo.

No es lo habitual. Si nos encontramos dentro de un proceso judicial contencioso, y el Juez ve necesario o conveniente derivar el procedimiento al servicio de mediación, lo hace de forma que el proceso de mediación se pueda realizar desde el momento de la derivación y hasta la fecha señalada para la comparecencia del Juicio.

De forma que , si para entonces existe un acuerdo de mediación, ya sea total o parcial, el mismo, se presente ante el Juez para que en dicha fecha las partes, aprovechando el señalamiento, puedan ratificarse en su acuerdo, solicitando, en el caso de que el acuerdo sea total, el cambio del procedimiento de un contencioso a un mutuo acuerdo y en el caso de que sea parcial, que las cuestiones a debatir sean únicamente aquellas sobre las que no exista acuerdo, limitando con ello de forma a veces muy considerable la controversia. Si el acuerdo es total con la ratificación del mismo en el acto de la comparecencia y su aprobación por el Juez y el Ministerio Fiscal, si hay menores, se da por concluido el procedimiento quedando el proceso únicamente para Sentencia que recogerá en su totalidad los acuerdos de Mediación.

Si las partes no han tenido tiempo suficiente para alcanzar los acuerdos y consideran oportuno solicitar la suspensión de la comparecencia. En dicho caso, son ellos los que motu proprio deciden darse más tiempo, por lo que ni siquiera podríamos hablar de una ralentización del proceso judicial, pues todo lo que suponga un cambio de procedimiento se traduce en acortar el tiempo de resolución del conflicto en vía judicial.

Se determina en un presupuesto individualizado tras conocer y valorar el conflicto de la persona interesada, el grado de complejidad del conflicto y su situación económico personal, así como el alcance de la intervención de los profesionales en el mismo y según valor económico de los intereses a mediar.

Al ser la mediación un sistema muy flexible puede haber casos en los que no se alcance un acuerdo total, pero si parcial de lo debatido. Y aún cuando no se lograse ningún tipo de acuerdo siempre habrá mejorado la comunicación entre las partes, se habrá suavizado el conflicto, y trabajado la parte emocional del mismo. Las partes podrán acudir a otros métodos de resolución del conflicto como pueden ser el arbitraje o la acción judicial.

Los acuerdos de mediación son plenamente eficaces entre las personas que los alcanzan, ya sean físicas o jurídicas.

El principio de autonomía de la voluntad es la ley imperante en un acuerdo de mediación y sus límites están en la ley, la moral y el orden público.

Por ello salvo que algún punto del acuerdo sea contrario a esos tres límites, el acuerdo será válido y plenamente eficaz entre las partes e incluso frente a terceros, en su caso.

La persona mediadora sólo facilita el acuerdo y, en caso de duda sobre algún extremo del mismo, deberá inexorablemente remitir a las partes a consultarlo con expertos en la materia de que se trate.

No es necesario ni homologar ante un juez ni elevar a escritura pública el acuerdo para que tenga validez jurídica y eficacia entre las partes que lo alcanzaron pero sí es muy recomendable pues, en ese caso, su validez jurídica queda más afianzada y se alcanza mayor seguridad.

Entre las múltiples y potenciales ventajas y beneficios de la mediación destacamos las siguientes:

-Gestionar los conflictos interpersonales desde una óptica pacífica y más adaptativa.

-Abrir nuevas vías para fomentar, en un clima de cooperación y de respeto mutuo, la autonomía y la libre capacidad de las personas para decidir su futuro.

-Reemplazar el antagonismo inicial por la cooperación y restablecer una comunicación efectiva que propicie una negociación y posibilite una relación posterior.

-Ayudar a tener una visión conjunta del problema para valorar y determinar los verdaderos intereses y necesidades de cada parte involucrada.

-Conseguir soluciones personalizadas y adaptadas a cada situación concreta.

-Alcanzar acuerdos justos, duraderos y aceptados por todos.

-Obtener un mayor grado de satisfacción en la resolución del conflicto que conlleva una mayor implicación en  el cumplimiento de los acuerdos logrados al identificarse con los mismos.

-Minimizar los costes emocionales, económicos y temporales que comprende la gestión y resolución de un conflicto.

-Prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares

¿Cómo podemos ayudarle?

La Asociación Círculo de Mediación de Galicia es una asociación de mediación integrada por profesionales multidisciplinares, cuyos objetivos esenciales son la divulgación, el fomento y su práctica en el ámbito público y privado dentro de Galicia.

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